Servicios Consulares - Pasaportes
 

Atención: Esta información no ha sido provista por el Consulado.  Para información oficial comuníquese con el Consulado General de Argentina en Houston.

 
 

Renovación de pasaportes

  • Llamar al Consulado de lunes a viernes, de 9:00 am a 2:00 pm, para solicitar un turno.
  • Traer a la cita lo siguiente:
    • Tres (3) fotos color tamaño pasaporte ( 1,5 x 1,5 pulgadas ), fondo blanco, tres cuartos perfil derecho.
    • Money order por u$s 30.00 o depósito en efectivo en la cuenta del Consulado
    • DNI, libreta de enrolamiento, libreta cívica o partida de nacimiento actualizada.
    • Pasaporte original

Requisitos para Pasaporte Expedido Provisorio (Serie A)

  • Llamar al Consulado de lunes a viernes, de 9:00 am a 2:00 pm, para concertar una cita.
  • Traer a la cita lo siguiente:
    • 4 fotos tamaño pasaporte ( 1,5 x 1,5 pulgadas, ¾ perfil derecho), fondo blanco, a color.
    • Money Order por u$s 20.00 o depósito en efectivo en la cuenta del Consulado.
    • Uno de los siguientes documentos: DNI, libreta de enrolamiento, libreta cívica, cédula o partida de nacimiento. Consultar con el Cónsul si no tiene ningún documento.
    • Si es por pérdida, firmar acta en el Consulado y traer el número del pasaporte extraviado.
 

Requisitos para Renovación de Pasaporte (Emisión de Pasaporte Nuevo),
(Por pérdida, actualización, cambio de estado civil, deterioro y/o falta de hojas útiles)

  • Llamar al Consulado de lunes a viernes, de 9:00 am a 2:00 pm, para solicitar un turno.
  • Traer a la cita lo siguiente:
    • cinco (5) fotos color tamaño pasaporte (1,5 x 1,5 pulgadas), fondo blanco, ¾ perfil derecho.
    • Money Order por u$s 60.00.- o depósito en efectivo en la cuenta del Consulado
    • DNI, Libreta de enrolamiento o Libreta cívica
    • Pasaporte original o denuncia policial en caso de perdida o robo
    • Verificación del motivo por cambio de estado civil: (de correspoder) partida de matrimonio (si es extranjera , apostillada); certificado de registro en Argentina del acta de divorcio o de defunción del cónyugue
    • Si es por pérdida o robo, se deberá firmar un acta en el Consulado
 

Pasaportes Argentinos Renovados o Prorrogados en el Exterior

Buenas Noticias:
Los pasaportes otorgados por el Consulado ahora tienen 5 años de validez y no caducan al ingresar a Argentina.  Para cualquier aclaración consulte al Consulado.
 

DECRETO 203/2005
AMPLIACION DE VIGENCIA DE PASAPORTES ARGENTINOS

I. SE TRANSCRIBE TEXTO DEL DECRETO 203/2005, REFERIDO A LA VIGENCIA DE LOS PASAPORTES ARGENTINOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR POR LAS AUTORIDADES CONSULARES DE NUESTRO PAIS EN EL CASO DE QUE SUS TITULARES INGRESEN EN LA REPUBLICA ARGENTINA:

"Bs. As., 11/3/2005

VISTO el Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 16 del citado Reglamento se establece que a vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República Argentina, es de CINCO (5) años, renovables en el extranjero por igual período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo permita.

Que, por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia de los mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su titular a la República Argentina, debiendo para su posterior utilización, ser revalidados por la Policía Federal.

Que esta disposición coloca a los residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio argentino.

Que este hecho ocasiona un dispendio de tiempo para los argentinos que vienen al país por un breve lapso, provocándoles trastornos al verse obligados a realizar trámites engorrosos e innecesarios.

Que, a fin de evitar estas complicaciones, resulta necesario reconsiderar la vigencia de los pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, INTERIOR, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus modificatorios.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D Fernandez"

II. LA PRESENTE MEDIDA IMPLICA RECONSIDERAR LA VIGENCIA DE LOS PASAPORTES CONSULARES, EQUIPARANDOLOS AL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS OTORGADOS POR LA POLICIA FEDERAL EN EL PAIS, EN CASO DE QUE SUS TITULARES INGRESEN A LA REPUBLICA ARGENTINA

Atención: Esta información no ha sido provista por el Consulado.  Para información oficial comuníquese con el Consulado General de Argentina en Houston.

 

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EDITADO 20050925

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