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DECRETO 203/2005
AMPLIACION DE VIGENCIA DE PASAPORTES ARGENTINOS
I. SE TRANSCRIBE TEXTO
DEL DECRETO 203/2005, REFERIDO A LA VIGENCIA DE LOS PASAPORTES ARGENTINOS
OTORGADOS EN EL EXTERIOR POR LAS AUTORIDADES CONSULARES DE NUESTRO PAIS EN
EL CASO DE QUE SUS TITULARES INGRESEN EN LA REPUBLICA ARGENTINA:
"Bs. As., 11/3/2005
VISTO el Reglamento de Documentos de
Identidad y de Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 del 23 de marzo de
1966 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 16 del citado
Reglamento se establece que a vigencia de los pasaportes argentinos
otorgados en el exterior por las autoridades consulares de la República
Argentina, es de CINCO (5) años, renovables en el extranjero por igual
período, tantas veces como sea necesario y el estado de los mismos lo
permita.
Que, por su parte, el artículo 17 de dicha norma establece que la vigencia
de los mencionados pasaportes caduca automáticamente al ingresar su
titular a la República Argentina, debiendo para su posterior utilización,
ser revalidados por la Policía Federal.
Que esta disposición coloca a los
residentes argentinos en el extranjero, en la obligación de realizar
trámites de reválida, ni bien ingresan a territorio argentino.
Que este hecho ocasiona un dispendio de
tiempo para los argentinos que vienen al país por un breve lapso,
provocándoles trastornos al verse obligados a realizar trámites engorrosos
e innecesarios.
Que, a fin de evitar estas
complicaciones, resulta necesario reconsiderar la vigencia de los
pasaportes argentinos otorgados en el exterior por las autoridades
consulares de nuestro país en el caso de que sus titulares ingresen a la
REPUBLICA ARGENTINA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS
JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR, INTERIOR, ha tomado la intervención
de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso
de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2, de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA, DECRETA:
Artículo 1º —
Derógase el artículo 17 del Reglamento de Documentos de Identidad y de
Viaje aprobado por el Decreto Nº 2015 de fecha 23 de marzo de 1966 y sus
modificatorios.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D Fernandez"
II. LA PRESENTE
MEDIDA IMPLICA RECONSIDERAR LA VIGENCIA DE LOS PASAPORTES CONSULARES,
EQUIPARANDOLOS AL PLAZO DE VIGENCIA DE LOS OTORGADOS POR LA POLICIA
FEDERAL EN EL PAIS, EN CASO DE QUE SUS TITULARES INGRESEN A LA REPUBLICA
ARGENTINA Atención: Esta información
no ha sido provista por el Consulado. Para información oficial
comuníquese con el Consulado General de Argentina en Houston.
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